El Tribunal Constitucional podría dar una segunda oportunidad a aquellos contribuyentes que no pudieron reclamar las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal tras vender o transmitir inmuebles en pérdidas.
El reciente fallo del órgano jurisdiccional ha amparado a una contribuyente que en 2014 tuvo que pagar 6.600 euros por la donación de una vivienda que valía menos que cuando se adquirió en 2008.
En esta sentencia el TC cuestiona las trabas que han puesto los juzgados para recuperar el impuesto y ampara a los contribuyentes que quieran reabrir esta vía, mediante la nulidad o revocación de dichas liquidaciones.
“Cerrar las vías de revisión de las liquidaciones firmes supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española”, falla la sentencia.
La abogada defensora Victoria Mateo Coarasa explicó que cuando se declaró la inconstucionalidad de las plusvalías hicieron “un informe pericial para demostrar que había habido una minusvaloración del valor del terreno”. vY agrega que ante la inconstitucionalidad de una norma “debe permitirse la revisión de todos los actos dictados como consecuencia la misma, a través de los diferentes mecanismos que existen en el ordenamiento jurídico a disposición de los tributarios”, dice la abogada.
Coarasa afirma que por un error judicial su reclamación acabó siendo desestimada en primera instancia. “El argumento que nos dio el juzgado es que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no pueden ser declaradas nulas de pleno derecho, incluso en el supuesto de transmisión en pérdidas. Es decir, el juzgado confundió la autoliquidación con las liquidaciones firmes giradas que no admiten recurso alguno”, afirma Mateo.
Además, “por la cuantía de la devolución no se podía acceder a ningún tipo de recurso de casación o de infracción procesal, ni de suplicación ni de apelación. No nos quedó más remedio que interponer un recurso de amparo ante el Constitucional. Es muy complicado que prospere un recurso de este tipo”, confiesa.
En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones, con sentencias que han afectado a la imposibilidad de exigir este impuesto cuando se ha vendido o transmitido una vivienda en pérdidas -2017-, a la prohibición de que sea confiscatorio-2019- y a su fórmula de cálculo-2021-.
No hay comentarios.